Comienza el período de información pública para este inventario
La Directiva del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE) ha sido el eje vertebrador de la gestión de la depuración de las aguas residuales en Europa. El objetivo es regular la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas, y secundariamente, el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales.
La Directiva no considera de forma expresa la gestión de la contaminación producida por los desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Los modelos actuales de desarrollo urbano han provocado que las ciudades estén cada vez más impermeabilizadas, reduciendo la capacidad de filtración e infiltración del terreno. Esto supone que la escorrentía pluvial (el agua de lluvia que discurre por el suelo), en aquellos sistemas de saneamiento unitarios, al conducirse junto con las aguas residuales, genera un caudal que es inasumible de gestionar por los sistemas colectores y plantas de tratamiento de aguas residuales. Así se produce un desbordamiento y vertido al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre.
En el caso de redes separativas, el caudal circulante por su propia red de pluviales tiene también una concentración elevada de sólidos y otros contaminantes como consecuencia, principalmente, del lavado de las superficies urbanas y su vertido también produce un importante impacto en las masas de agua receptoras.
En España la gestión de las aguas pluviales en los entornos urbanos, comenzó a ser regulada mediante la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) aprobada en 2012 creando un inventario de puntos de desbordamiento de agua de escorrentía y estableciendo una serie de obligaciones a los titulares de determinados vertidos urbanos y de zonas industriales.
Tras más de 30 años desde la aprobación de la Directiva 91/271/CEE, la Comisión Europea inició un proceso de actualización de la citada Directiva que está a punto de culminar, estableciendo una serie de nuevos requisitos que, entre otros aspectos, pone igualmente el foco en la gestión de las aguas residuales en episodios de lluvia, a través de la obligatoriedad de elaborar, para determinadas aglomeraciones urbanas, un Plan integral de gestión del sistema de saneamiento (PIGSS).
Por ello, en la reciente modificación del RDPH por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se incluyen aspectos relacionados con los PIGSS así como la «Norma técnica básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento (DSS) en episodios de lluvia» (Anexo XI del RDPH).
La novedad más importante a este respecto del RDPH es que el artículo 259 quinquies obliga a que los titulares de las autorizaciones de vertido de determinadas aglomeraciones urbanas elaboren un PIGSS, determinando plazos para realizarlos y calendarios de ejecución de las actuaciones que en ellos se definan, con el fin de reducir la contaminación del medio acuático por DSS. Estos planes integrales son la base para una buena gestión de los sistemas de saneamiento, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y, a su vez, permiten que se identifiquen las partes responsables e implicadas en la gestión de estos vertidos y la coordinación necesaria en el caso de que existan varios titulares de las infraestructuras, instalaciones o autorizaciones de vertidos, medida necesaria ante la amplia diversidad de implicados y su falta, a veces, de acuerdo entre ellos.
Conforme a la disposición adicional segunda del RDPH, en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Real Decreto 665/2023, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha elaborado el inventario de aglomeraciones urbanas para las que se debe realizar un PIGSS, de acuerdo con el artículo 259 quinquies del RDPH, quedando incluidas todas las aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes equivalentes, aquellas de entre 10.000 y 50.000 habitantes equivalentes seleccionadas en base a los criterios definidos en el RDPH y otras menores con vertidos que tuvieran una especial incidencia en el medio receptor.
El acceso al anuncio de información pública de este inventario en el Boletín Oficial del Estado se puede realizar desde aquí. La información pública también se realiza en nuestra web, que se puede consultar aquí, pudiendo acceder al documento resultado de los trabajos realizados relativos a este inventario.
Plazo máximo para la presentación de alegaciones: 1 mes.