Censo de vertidos
Tal y como establece el artículo 254 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), los Organismos de cuenca llevarán un censo de los vertidos autorizados al que tendrán acceso los ciudadanos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El citado artículo 254 del RDPH indica la información mínima que debe incluir el Censo de vertidos autorizados. De acuerdo con ese artículo, el Censo contiene la siguiente información:
- Titular del vertido autorizado
- Localización del vertido: término municipal y provincia; coordenadas UTM30, .Datum ETRS89.
- Naturaleza del vertido: urbano (o asimilable) e industrial
- Características del vertido:
- Vertidos urbanos. Se distinguen cuatro clases:
- entre 5 y 249 hab-equiv.
- entre 250 y 1999 hab-equiv.
- entre 2000 y 9.999 hab-equiv.
- más de 10.000 hab-equiv.
- Vertidos industriales. Se establecen las siguientes:
- Clase 1
- Clase 2
- Clase 3
- Vertidos urbanos. Se distinguen cuatro clases:
- Volumen anual del vertido (m3/año)
- Naturaleza del medio receptor, según las tres categorías establecidas.
- Nombre del cauce que recibe el vertido, o en su caso, si se trata de un vertido subterráneo.
El Anexo IV del RDPH detalla las características del vertido y las categorías del medio receptor.