Planes de emergencia de abastecimiento urbano
El Artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dedicado a la gestión de las sequías, establece en su apartado 3 que:
“Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.”
Hay 18 sistemas de abastecimiento urbanos de más de 20.000 habitantes de la demarcación del Ebro con obligación de contar con un plan de emergencia, con una población total empadronada de 3.482.243 habitantes (padrón 2016), incluidos los de fuera de la demarcación.
Los 18 sistemas que cuentan con plan de emergencia redactado e informado favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para una población de 2.979.694 habitantes. Son los siguientes: